La tarjeta de estacionamiento reservado para personas con movilidad reducida de vehículos para personas con movilidad reducida, en ocasiones, se utiliza de forma fraudulenta por ello queremos disipar todas las dudas. Aunque muchas de las normas y condiciones coinciden, debemos tener en cuenta que cada Ayuntamiento regula su propia ordenanza, y, por tanto, pueden existir variaciones de unos municipios de la Región de Murcia a otros y siempre en base al Decreto autonómico y al Real Decreto estatal vigente.
1 – Pueden solicitar la tarjeta personas con discapacidad superior al 33%, movilidad reducida, dificultad en la visión y personas con vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad.
Las personas que pueden solicitar la tarjeta de estacionamiento son aquellas con una discapacidad igual o superior al 33% o que muestren en el menor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0’1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. También aquellas que dispongan de un vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad. La movilidad reducida será según conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.
2 – Hay tarjetas provisionales para personas con una enfermedad de extrema gravedad.
También podrán solicitar una tarjeta provisional de 1 año las personas con una enfermedad de extrema gravedad y reducción sustancial de la esperanza de vida.
3 – No habrá limitación horaria de estacionamiento.
Siempre que se trate de una plaza reservada a personas con movilidad reducida y que la persona titular de la tarjeta vaya en el vehículo, ya sea conduciendo o transportada. El incumplimiento de esto último puede suponer hasta multas de 500 euros en municipios como Alhama de Murcia y Mazarrón.
4 – Se podrá parar en carga y descarga un 75% más del tiempo permitido en estas zonas
Se podrá estacionar el tiempo necesario, siempre y cuando la persona con movilidad reducida vaya en el vehículo, ya sea conduciendo o transportada. En caso de que se utilice cuando su titular no sea transportado supondría una infracción muy grave que puede ser sancionada hasta con 500 euros de multa.
5 – También se podrá estacionar en zonas de ORA durante todo el día, pagando el importe correspondiente a 1 hora y 30 minutos.
Este punto dependerá de la regulación del municipio. En Cartagena, por ejemplo, se podrá estacionar de forma gratuita en las zonas de la O.R.A.
6 – Se podrá estacionar en lugares no permitidos, siempre que no se obstaculice el tráfico y con la aprobación de agentes de la autoridad.
Con la excepción de no aparcar en zonas peatonales, aceras, pasos de peatones; ni en lugares que tenga prohibida la parada, que obstruyan vados o salidas de emergencia; ni en doble fila.
7 – La tarjeta se renovará cada 10 años y deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma visible.
Hay municipios en los que utilizar una tarjeta caducada (hasta 3 meses) sin haber pedido la renovación, no situarla correcta y visiblemente en el salpicadero, perderla más de tres veces en un año o no comunicar al Ayuntamiento pertinente el cambio de tu domicilio, puede suponer una infracción leve que se podrá sancionar con una multa de hasta 100 euros en Alhama de Murcia y Mazarrón.
Si utilizas una tarjeta caducada más de tres meses, impides que una autoridad competente la examine o no comunicas los cambios personales del titular de la tarjeta, en algunos municipios se considera una infracción grave y conlleva multas de hasta 200 euros en Alhama de Murcia y Mazarrón.
8 – Y la más importante: la tarjeta es personal e intransferible, es decir, solo puede ser utilizada por el titular, en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sea transportado en él.
Como ya hemos comentado en puntos anteriores, no cumplir esta norma supondría una infracción grave que puede acarrear una multa de hasta 500 euros en algunos municipios. Por supuesto, se considerará igual de grave su cesión a otra persona que no sea el titular, así como la falsificación, manipulación, reproducción o modificación de la original.