Se ha aprobado la reforma del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Gracias a esta reforma mejoran tres tipos de prestaciones económicas en dependencia que existe en nuestro país: las de cuidados en el entorno familiar, las vinculadas al servicio y las de asistencia personal.
CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR
En cuanto a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar incrementan un 17,65%, superando el recorte del 14,9% de 2012. Con esta medida 540.000 personas verán incrementadas sus prestaciones.
Actual (máx. mensual) | Nueva 2023 (máx. mensual) | |
Grado I | 153,00 | 180,00 |
Grado II | 268,79 | 315,90 |
Grado III | 387,64 | 455,40 |
VINCULADAS AL SERVICIO
Las prestaciones económicas vinculadas al servicio (aquellas que cubren el coste de un servicio privado, al no disponer de plaza pública), se incrementan con carácter general un 4,5%.
Se equiparán así las cuantías de los distintos grados ya que los precios de dichos servicios son iguales o muy similares con independencia del grado que presente la persona en situación de dependencia. Con esta medida, 200.000 personas verán incrementadas sus prestaciones.
Actual (máx. mensual) | Nueva 2023 (máx. mensual) | Nueva SAR (máx. mensual) | Nueva SCD (máx. mensual) | |
Grado I | 300,00 | 313,50 | 313,50 | 445,30 |
Grado II | 426,12 | 445,30 | 747,25 | 445,30 |
Grado III | 715,07 | 747,25 | 747,25 | 747,25 |
ASISTENCIA PERSONAL
Por último, las prestaciones económicas para asistencia personal también se incrementan en un 4,5%. Con esta medida, 10.000 personas verán incrementadas sus prestaciones para asistencia personal.
Actual (máx. mensual) | Nueva 2023 (máx. mensual) | |
Grado I | 300,00 | 313,50 |
Grado II | 426,12 | 747,25 |
Grado III | 715,07 | 747,25 |
CUANTÍAS MÍNIMAS
La reforma también establece cuantías mínimas que hasta ahora no estaban contempladas en la normativa estatal. Esto suponía que, al aplicar las reducciones previstas en la normativa de cada comunidad autónoma a las cuantías máximas, la cuantía resultante para la prestación económica puede ser muy reducida, incluso cercana a cero euros.
Por lo que se propone establecer las siguientes cuantías mínimas a percibir para cada grado y tipo de prestación económica:
Tipo de prestación | Grado | Cuantía (€) |
PE Cuidados Familiares | Grado I | 100 |
Grado II | 150 | |
Grado III | 200 | |
PE Cuidados Familiares | Grado I | 100 |
Grado II | 150 | |
Grado III | 200 | |
PE Asistencia Personal | Grado I | 100 |
Grado II | 150 | |
Grado III | 200 |
INTENSIDAD HORARIA
Según el documento publicado, se recuperará también la intensidad horaria de la ayuda a domicilio, dado que en la actualidad el volumen, en muchos casos, no ofrecen una respuesta suficiente a las personas en situación de dependencia.
Por ello, se plantea incrementar los tiempos mínimos horarios actuales para equipararlas, al menos, a las que había con las resoluciones previas a los recortes de 2012.
No obstante, el aumento de horas de ayuda a domicilio se aplicará de manera progresiva, siendo primero a los casos que entren nuevos, y los anteriores se reajustarán previa solicitud de revisión del caso. Esta progresividad se debe principalmente a que es un servicio que recae en su mayoría sobre las entidades locales y que las “horas disponibles” dependen de una enorme multiplicidad de contratos. Por lo tanto, si se realizara un incremento automático de horas de prestación del servicio en los casos actualmente atendidos, podría existir imposibilidad de provisión.
Esta medida, beneficiaría a unas 30.000 personas al finalizar 2023.
Actual (máx. mensual) | Nueva 2023 (máx. mensual) | |
Grado I | Máximo 20 horas | De 20 a 27 horas |
Grado II | De 21 a 45 horas | De 38 a 64 horas |
Grado III | De 46 a 70 horas | De 65 a 94 horas |
MEJORAS TÉCNICAS
Por último, la reforma introduce una serie de mejoras técnicas y el impulso de los cuidados en el entorno. En este sentido, se dota de cierta flexibilidad en el acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar (PECEF), para que quienes la reciban puedan hacerlo cuando la persona cuidadora principal no sea familiar directo de la persona dependiente, algo que afecta especialmente a medios rurales.
Por otra parte, indican que si la PECEF es ampliada por la comunidad autónoma (con su nivel adicional de financiación), y lleva aparejada una contratación regularizada de apoyos en el domicilio de personas trabajadoras de servicio doméstico, esta PECEF se podría considerar como “servicio”. Finalmente, el RD consagra que no se pueda prestar teleasistencia con carácter de único servicio a personas con grado I de dependencia. Se evita así la tentación de resolver dichos expedientes con teleasistencias de bajo coste.
Fuente BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/19/pdfs/BOE-A-2023-16651.pdf