La Seguridad Social ha puesto en marcha una prestación económica destinada a familias con hijos con discapacidad. Esta ayuda busca disminuir la presión financiera de estas familias, que podrán solicitar la prestación ya sean sus hijos menores o mayores de edad con discapacidad reconocida.
Puedes solicitar la prestación pinchando en este enlace: https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-familiar-cuidado-hijos-discapacidad.html
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Esta prestación está dirigida a padres, madres, tutores o adoptantes que tengan a su cargo hijos con discapacidad. Los requisitos principales incluyen:
- Ser residente en España.
- Tener un hijo menor con una discapacidad de 33% o superior, o un hijo mayor de edad con una discapacidad mínima del 65%.
- Cumplir con los requisitos económicos establecidos, dependiendo de los ingresos familiares (esta prestación no está condicionada por un límite de ingresos).
- Aportar un informe oficial que acredite el grado de discapacidad.
- No recibir otra prestación similar de organismos como MUFACE, MUGEJU o ISFAS.
En caso de que solicite la prestación para sí mismo (por situación de orfandad, abandono…) deberá cumplir las condiciones establecidas: residir legalmente en España y ser menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, o mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
En cuanto al importe de la prestación, varía en función del grado de discapacidad del hijo y de la situación económica de la familia. La cuantía se revisa anualmente y, si las circunstancias cambian, podrá ajustarse. Además, si la discapacidad aumenta con el tiempo, la ayuda podría aumentar también para cubrir las nuevas necesidades, o finalizar cuando dejen de cumplirse los requisitos. El pago se realizará periódicamente a través de la Seguridad Social y la renovación dependerá de la evolución de la situación familiar y del beneficiario.
Tabla de cuantías
Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33% | 1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. |
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65% | 5.805,60 euros anuales por hijo (483,80 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. |
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% | Hijos con 18 o más años con una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: – 8.707,20 euros anuales por hijo (725,60 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. |
Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad (Régimen transitorio).* | 1. 588,00 euros anuales (49,00 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 14.952,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. 2. Si se trata de familias numerosas, el límite será de 22.501,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.646,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. |
*Se pueden consultar los detalles y más casuísticas en la web de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27936#42187
Documentación necesaria
Las familias interesadas en acceder a esta ayuda deben reunir la documentación necesaria, incluyendo:
- DNI o NIE del solicitante y de la persona con discapacidad.
- Certificado de discapacidad reconocida o justificante de haberlo solicitado.
- Libro de familia.
Tras presentar la solicitud a través de una oficina de la Seguridad Social, o de manera telemática en su sede electrónica, recibirá la notificación en su domicilio en un plazo máximo de 45 días. Más tarde, cuando la prestación sea concedida, el pago será: semestral cuando la persona que la reciba sea menor de 18 años, o mensual cuando la persona que la reciba sea mayor de 18 años.
En caso de que la prestación sea denegada, tendrá un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación para presentar una reclamación.
Con esta iniciativa, la Seguridad Social busca garantizar una mayor protección a familias con hijos con discapacidad y mejorar su bienestar.