- Es un nuevo complemento vinculado principalmente a la maternidad, pero también a la paternidad, y cuyo objetivo es tratar de reducir la brecha de género incrementando aquellas pensiones en la que, el nacimiento de hijos ha influido en el desarrollo de la carrera profesional y, por ende, a la cuantía.
- Las mujeres son quienes más sufren esta situación y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en las pensiones.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Es un complemento a las pensiones de la seguridad social que solamente puede recibir uno de los progenitores. Estadísticamente, quienes más sufren a nivel laboral el impacto de tener un hijo son las mujeres, por lo que esta ayuda va dirigida principalmente a ellas, aunque también lo pueden solicitar los padres, siempre que puedan acreditar que les afectó en su desarrollo profesional.
Podrán beneficiarse de este complemento aquellas personas beneficiarias, o estar en disposición de serlo, de una pensión contributiva de incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez), viudedad o jubilación, siempre y cuando haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
¿Cuál es el importe por hijo?
El importe es una cuantía de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.
Requisitos para que lo soliciten las madres y padres
Si los hombres quieren solicitar la ayuda, deben atenerse a estos requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor por las hijas o hijos en común, siempre que alguno tenga derecho a recibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
Algunos casos y supuestos a señalar
Si ninguno de los progenitores ha visto su carrera laboral mermada o no ha tenido períodos sin cotización, será a la madre a quien se le destine esta ayuda. Si las madres fueran dos mujeres, el complemento lo recibiría la que recibiera una pensión menor.
Si el primero que se jubila es el padre, puede pedir el complemento, que se sumará a su pensión. Si la madre se jubila con posterioridad al padre, este complemento se anulará de la percepción de la cuantía de la pensión que recibe y, si la pensión de la mujer es más baja, podrá solicitar esta ayuda.
En el supuesto de que sean dos hombres los progenitores, pueden pedir el complemento, siempre que cumplan los requisitos, reconociendo como válido el dársela a la persona que reciba una pensión de menor cuantía.
Asimismo, las madres y padres de hijas o hijos adoptados también pueden pedir este complemento.
Cómo solicitar el complemento
Si ya se está cobrando una pensión y se quiere solicitar el Complemento de Brecha de Género, habrá de cumplimentar y presentar la siguiente solicitud.
Si se encuentra en proceso de solicitar una pensión al INSS (incapacidad, jubilación o viudedad), para solicitar este complemento, tendrá que hacerlo junto con la solicitud de la pensión en el INSS, ya que se tramita conjuntamente.