La iniciativa cuenta con el apoyo de la Comisión de Políticas para la Discapacidad de la Cámara baja, y de organizaciones como el CERMI o COCEMFE
Durante la jornada de ayer, martes 11 de mayo, tuvo lugar la aprobación del Anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución por parte del Consejo de Ministros, por el cual se dota de mayor protección a los derechos de las personas con discapacidad. La modificación comprende propuestas como la sustitución del término “disminuido” por el de “personas con discapacidad”, entre otras.
Así, mediante la reforma, centrada en el apartado de principios rectores de la política social y económica, se persigue avanzar en la protección social de aquellos sectores de la población más necesitados, estableciendo la obligación de promover su libertad e igualdad real y efectiva.
La modificación comprende propuestas como la sustitución del término “disminuido” por el de “personas con discapacidad”, entre otras.
Con esta renovación, realizada a propuesta de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, se prohíbe cualquier tipo de discriminación hacia el colectivo, y se reconoce expresamente la protección particular de determinados agentes internos.
Ante ello, organizaciones como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), o la Confederación Española de Personas con Discapacidad (COCEMFE), celebran el desarrollo de un artículo histórico, más amplio e integral que el anterior, acorde a la visión sobre derechos humanos que presenta todo el marco internacional, así como la Unión Europea. A partir de ahora el texto pasará al Congreso, donde se iniciará su tramitación parlamentaria, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificaciones de lenguaje, estructura y contenido
Mediante la actualización del artículo 49 de la Constitución Española se modifica, en primer lugar, la terminología empleada para hacer alusión al colectivo de personas con discapacidad, sustituyendo el término “disminuido” por el de “persona con discapacidad”. Se renueva, de esta manera, la utilización del lenguaje, planteando una regulación de la normativa más acorde a los valores de la Constitución y a la dignidad inherente al colectivo.
Se reforman, también, la estructura y contenido del artículo, que ahora se encuentra dividido en cuatro apartados diferentes acerca de la discapacidad, y se fijan, además, una serie de objetivos que orientan la manera de actuar por parte de los poderes públicos, así como de toda la sociedad civil.
En el texto se recoge, entre otras determinaciones, la situación de especial vulnerabilidad de mujeres y niñas con discapacidad, así como la obligatoriedad de protección integral del colectivo, en lo que a su atención y amparo se refiere, con el fin del disfrute de los derechos humanos que la Constitución otorga a toda la ciudadanía.