El Ingreso Mínimo Vital y la Renta Básica de Inserción son dos prestaciones dirigidas a combatir el riesgo de pobreza y exclusión social que supone no tener unos ingresos mínimos para cubrir las necesidades básicas de las personas.
El Ingreso Mínimo Vital forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; la Renta Básica de Inserción es una prestación económica correspondiente al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) dependiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Ante una situación de desamparo económico en el que se cumplan los requisitos detallados más adelante, el primer paso es solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), y en caso de ser denegado por incumplimiento de las condiciones, pasaría a solicitarse la Renta Básica de Inserción. Es importante resaltar, que ambas prestaciones son incompatibles al mismo tiempo.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Los requisitos principales son:
1. Disponer de una residencia legal en España al menos un año antes de presentar la solicitud.
2. Estar en situación de vulnerabilidad económica: cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales del año anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual garantizada que correspondería de ser aprobado el IMV.
Cuantías:
1. En el caso de ser un beneficiario individual, la cuantía en 2025 es del 658,81 €. Esta cantidad se incrementa un 22 % en caso de tener una discapacidad igual o superior al 65 %.
2. Unidad de convivencia: los 658,81 % se incrementa un 30 % por miembro adicional, a partir del segundo.
Cuantía IMV | Cuantía con miembro discapacidad superior al 65 %* | |
1 adulto + 1 menor | 856,46 €/mes | 1044,88 €/mes |
2 adultos | ||
1 adulto + 2 menores | 1.054,10 €/mes | 1.286 €/mes |
2 adultos + 1 menor | ||
3 adultos | ||
1 adulto + 3 menores | 1.251,75 €/mes | 1.527,13 €/mes |
2 adultos + 2 menores | ||
3 adultos + 1 menor | ||
4 adultos | ||
1 adulto + 4 o más menores | 1.449,39 €/mes | 1.768,25 €/mes |
2 adultos + 3 o más menores | ||
3 adultos + 2 o más menores | ||
4 adultos + 1 menor |
*En caso de que la unidad de convivencia tenga algún miembro con discapacidad reconocida igual o superior al 65% se sumará un complemento equivalente al 22 %.
También se podrá sumar a la cuantía el complemento mensual de ayuda a la infancia, por cada menor de edad que forme parte de la unidad de convivencia. Para su aprobación, los ingresos computables del ejercicio anterior deben ser inferiores al 300 % de la cuantía garantizada por el IMV; y que el patrimonio neto sea inferior al 150 % de los límites establecidos.
1. Menores de 3 años: 115 €.
2. Entre 3 y 6 años: 80,50 €
3. Entre 6 y 18 años: 57,50 €
El pago del Ingreso Mínimo Vital se realiza mensualmente y la prestación tendrá la duración indefinida mientras subsistan los motivos y la situación por la que fue concedida.
Para conocer toda los detalles y requisitos puedes acceder a la página web oficial del Ministerio en el siguiente enlace: Información Ingreso Mínimo Vital.
Si tienes discapacidad y quieres solicitar el Ingreso Mínimo Vital puedes contactar con nuestro servicio de Información y asesoramiento de FAMDIF, en el 968 29 28 26 o escribir a t.social@famdif.org.
Renta Básica de Inserción (RBI)
La renta básica de inserción es una prestación económica para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los requisitos son:
1. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante al menos 5 años.
2. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y tener residencia efectiva durante el año anterior.
3. Ser mayor de 25 años y menor de 65. (Consultar excepciones).
4. Carecer de recursos económicos suficientes, esto es, cuando sea inferior a lo que correspondería de Renta Básica de Inserción.
5. No tener acceso a otras prestaciones o pensiones, esto implica también tener denegado el Ingreso Mínimo Vital.
6. Participar, junto con los miembros de la unidad de convivencia, en un proyecto individual de inserción.
Cuantías:
1. En el caso de ser un beneficiario individual, la cuantía en 2025 es del 480 €, correspondiente al 80 % del IPREM.
2. Unidad de convivencia: los 480 € se incrementan según los miembros que pertenezcan a la unidad familiar de la siguiente forma (según interpretación del artículo 16, del Decreto 163/2017, para el año 2025):
Cuantía RBI | |
1 adulto + 1 menor | 576 €/mes |
2 adultos | 624 €/mes |
1 adulto + 2 menores | 624 €/mes |
2 adultos + 1 menor | 672 €/mes |
3 adultos | 696 €/mes |
1 adulto + 3 menores | 672 €/mes |
2 adultos + 2 menores | 720 €/mes |
3 adultos + 1 menor | 744 €/mes |
4 adultos | 768 €/mes |
1 adulto + 4 o más menores | 710,40 €/mes |
2 adultos + 3 o más menores | 758,40 €/mes |
3 adultos + 2 o más menores | 782,40 €/mes |
4 adultos + 1 menor | 806,40 €/mes |
En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por más miembros, podrá incrementarse la cuantía hasta un máximo de 900 €. Cuando la unidad familiar incluya a menores, se añadirá una ayuda escolar en el mes de agosto de 120 € por cada uno de ellos.
Las personas beneficiarias de la Renta Básica de Inserción deberán tener en cuenta que de la cuantía resultante se deducirán los recursos mensuales que perciba la unidad familiar por otras vías.
Para conocer todos los requisitos, documentación necesaria y presentar solicitud, accede al trámite en el siguiente enlace: Solicitar Renta de Inserción Básica.
Si tienes discapacidad y quieres solicitar la Renta Básica de Inserción, puedes contactar con nuestro servicio de Información y asesoramiento de FAMDIF, en el 968 29 28 26 o escribir a t.social@famdif.org.